Segunda residencia y tributación en la renta

Se acerca la fecha límite para realizar la declaración de la renta del año 2021. Concretamente, el plazo se cerrará el próximo 30 de junio. Por eso hoy aprovechamos para esclarecer un tema relacionado con el patrimonio inmobiliario y la renta que genera bastantes dudas: hablamos de la tributación de las segundas residencias.

Si ya tenemos en propiedad o estamos pensando en adquirir un bien inmueble como segunda residencia, debemos tener en cuenta que éste tributará de forma distinta a nuestra vivienda habitual. En Comajuan Finques disponemos de una gran cartera de inmuebles en el Maresme, donde encontramos una elevada densidad de este tipo de residencia. Por eso, ésta es una pregunta que recibimos a menudo de parte de nuestros clientes. La respuesta es variable, por eso a continuación resolvemos paso a paso cómo es la tributación de una segunda residencia en la Declaración de la Renta.

¿Qué se considera una segunda residencia?

Ante todo es importante aclarar qué tipo de vivienda es considerada como segunda residencia desde un punto legal y tributario. Por la Agencia Tributaria, se trata de todo aquel inmueble de nuestra propiedad en el que no residamos habitualmente. Dependiendo de su uso podrá ser:

Vivienda de vacaciones o casual: Cualquier tipo de vivienda en la que no vivimos habitualmente, pero que utilicemos para uso propio.

Producto de inversión: Propiedades con una finalidad lucrativa, sea para vender o alquilar.

Fiscalidad variable

La fiscalidad cambiará en función del uso que hagamos o que le demos a nuestra propiedad. Por eso, encontramos que deberemos declarar un IRPF diferente dependiendo de si la alquilamos como vivienda permanente, si lo hacemos como vivienda de vacaciones, si la vendemos o si la destinamos a uso propio.

Antes de entrar a detallar los diferentes casos es necesario saber que, en líneas generales, la segunda residencia se encuentra en el apartado de “rentas inmobiliarias imputadas” y siempre que no se alquile y con hasta dos plazas de aparcamiento asociadas, tributará entre un 1,1% y un 2% según el valor catastral del inmueble.

Tributación por uso personal

Aunque en estos casos no obtenemos ningún beneficio económico por nuestra segunda residencia, Hacienda imputa una renta a pagar por viviendas vacías y porque considera que toda vivienda que no sea una residencia habitual nos ofrece la posibilidad de obtener un beneficio económico por él . Por esta “capacidad económica” es necesario tributar un 2% del valor catastral de la propiedad (o un 1,1% si este valor se ha revisado en los últimos 10 años).

Tributación en caso de alquiler

Si ponemos en alquiler nuestra propiedad de forma permanente ésta tributará en la base imponible general junto a rendimientos como el trabajo o las actividades económicas. A los ingresos obtenidos se les restará los gastos necesarios para su obtención. Si el inquilino utiliza el inmueble como residencia principal y permanente, podremos aplicar una reducción del 60% del rendimiento neto.

Tributación en caso de vivienda

Si alquilamos la vivienda por temporadas o turísticamente, debemos tributar el beneficio obtenido como rendimiento de capital inmobiliario. En este caso, sin embargo, no podemos aplicar la deducción del 60% de los rendimientos netos positivos obtenidos, ya que el alquiler no se destina a cubrir necesidades de vivienda permanente del inquilino.

Tributación de segunda residencia por no residentes

Los no residentes en España no tributan sobre el IRPF, sino a través del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). Si tiene dudas sobre este tema, en una de las últimas publicaciones de nuestro blog puede consultar todos los detalles sobre la Renta de No Residentes. Tanto si se trata de una persona extranjera no residente o de un español residente en el extranjero, deberá pagar impuestos por los inmuebles adquiridos en España, independientemente de que la vivienda se destine a uso propio o se quite rentabilidad económica.

Si quieres más información sobre la tributación de la segunda residencia, no dudes en contactar con Comajuan Finques. Los más de 50 años de experiencia en Mataró y El Maresme nos han hecho ver, estudiar y trabajar en multitud de casos y seguro que podremos ayudarte a resolver el tuyo.

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